Constitución Artículo 78 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 78.
El funcionario que definitivamente fuese condenado por delito común quedará exonerado de su empleo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Civil y Comercial Artículo 143. Personalidad diferenciada Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 563. SOBRESIMIENTO DEL JUICIO Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria San Juan Artículo 5. Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba Artículo 99. Falta de cumplimiento de normas de seguridad Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 390. CotejoPublique la información de sí mismo
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