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Constitución Artículo 277 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Constitución Catamarca
Artículo 277.

La autoridad de aplicación de la política de cultura y educación será el ministro al cual la ley pertinente adjudique competencia en tales materias:

Sin perjuicio de ello:

a) El Consejo General de Educación tendrá a su cargo la ejecución de la política educativa correspondiente al ciclo pre-primario, primario, y especial para disfuncionados.

La competencia, deberes y atribuciones del Consejo General de Educación serán determinados por ley, lo mismo que su forma de integración, la cual contemplará la representación del Estado, de los padres de familia, de los docentes estatales y de los no estatales, así como de otras instituciones que la ley prevea.

b) Los demás organismos requeridos para ejecutar la política cultural y educativa prevista en esta Constitución serán reglados por las leyes que se dicten a esos efectos.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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