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Constitución Artículo 220 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Catamarca
Artículo 220.

Los miembros de la Corte de Justicia serán removibles por el procedimiento del juicio político y los demás jueces y miembros del Ministerio Público por medio del jurado de Enjuiciamiento, compuesto por el Presidente de la Corte de Justicia, un senador, dos diputados y dos abogados de la matrícula.

Los legisladores serán elegidos por las respectivas Cámaras, debiendo uno de los diputados pertenecer a la minoría y los abogados designados en sorteo público a practicar por la Corte de Justicia. Una ley especial, que se dictará dentro de los seis meses de sancionada la presente Constitución, reglará el procedimiento.

Provincia de Catamarca Artículo 220 Constitución
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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