Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos (Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos) Nacional
Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos Nacional
- Artículo 1. Créase la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes...
- Artículo 1 bis. La Comisión Nacional será integrada por un presidente y diez (10) vocales,...
- Artículo 1 ter. Son atribuciones de la comisión: a) Ejercer la superintendencia...
- Artículo 2. Los monumentos, lugares y bienes protegidos, que sean de propiedad de la...
- Artículo 3. La Comisión Nacional podrá celebrar con los propietarios de los bienes...
- Artículo 3 bis. Ante iniciativa presentada en el Congreso de la Nación para declarar como...
- Artículo 4. Corresponde a la Comisión Nacional llevar un registro público de los bienes...
- Artículo 4 bis. Derogado por ley 27.103
- Artículo 5. Los bienes protegidos en los términos de esta ley no podrán ser vendidos, ni...
- Artículo 6. Los inmuebles comprendidos en la lista y clasificación oficial de la...
- Artículo 7. Los recursos para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Monumentos,...
- Artículo 8. El que infringiera la presente ley mediante ocultamiento, omisión,...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90)...
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Regimen federal de responsabilidad fiscal Establécese un resarcimiento económico a damnificados por el atentado ocurrido en la embajada del estado de Israel Declaración de bien de interés histórico nacional al predio y edificio, Chalet García Fernández Ley de psicotrópicos Fomento, promoción, protección y difusión de las artes gráficas nacionalesMejores juristas





Articulo 7?
7??
La septima es inevitable
Eto e boocaaaaaaaaaaaa
buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales
Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias
- Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.
cuando existe conformidad de las partes, desde que no media ningún principio de orden público que lo vede
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