Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos (Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos)
Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos
- Artículo 1. Créase la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes...
- Artículo 1 bis. La Comisión Nacional será integrada por un presidente y diez (10) vocales,...
- Artículo 1 ter. Son atribuciones de la comisión: a) Ejercer la superintendencia...
- Artículo 2. Los monumentos, lugares y bienes protegidos, que sean de propiedad de la...
- Artículo 3. La Comisión Nacional podrá celebrar con los propietarios de los bienes...
- Artículo 3 bis. Ante iniciativa presentada en el Congreso de la Nación para declarar como...
- Artículo 4. Corresponde a la Comisión Nacional llevar un registro público de los bienes...
- Artículo 4 bis. Derogado por ley 27.103
- Artículo 5. Los bienes protegidos en los términos de esta ley no podrán ser vendidos, ni...
- Artículo 6. Los inmuebles comprendidos en la lista y clasificación oficial de la...
- Artículo 7. Los recursos para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Monumentos,...
- Artículo 8. El que infringiera la presente ley mediante ocultamiento, omisión,...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90)...
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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