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Colegio Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Artículo 31 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Colegio Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Misiones
Artículo 31.

Son atribuciones del Consejo Directivo:

1) designar a los miembros de la Junta Electoral;

2) convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, preparando el orden del día;

3) crear comisiones o subcomisiones, permanentes o transitorias, para fines determinados y a los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio;

4) elevar al Tribunal de Ética y Disciplina los antecedentes relativos a presuntas faltas previstas en la presente Ley o presuntas violaciones a normas reglamentarias cometidas por colegiados;

5) hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones disciplinarias que se impongan, una vez que se encuentren firmes.

Los certificados de deuda expedidos por el Consejo Directivo en concepto de multas, cuotas impagas y recargos constituyen título ejecutivo suficiente para iniciar su cobro por vía de apremio;

6) aceptar o rechazar las solicitudes de matriculación por resolución fundada;

7) proponer el importe de las cuotas y de las tasas de prestación de servicios administrativos brindados por el Colegio a sus colegiados los que, una vez aprobados por Asamblea de Matriculados, pueden ser periódicamente actualizados por el Consejo Directivo;

8) autenticar las firmas y legalizar dictámenes a pedido de los colegiados;

9) preparar, al cierre de cada ejercicio, la memoria anual y estados contables correspondientes;

10) proyectar presupuestos económicos y financieros;

11) contratar los servicios profesionales y nombrar al personal que sea necesario para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio;

12) recaudar y administrar todos los recursos que ingresen al patrimonio del Colegio;

13) proponer las compensaciones de las autoridades del Colegio ad referéndum de la Asamblea de Matriculados;

14) acordar licencias a los miembros integrantes del órgano, incorporando en consecuencia al suplente que corresponda;

15) realizar todos los actos conducentes al cumplimiento de los objetivos encomendados.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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