Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Artículo 38 Provincia de Córdoba
Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Córdoba
Artículo 38. Reglas de ética profesional
Determínanse las siguientes reglas de ética profesional obligatoria para todos los matriculados del Colegio Profesional de Higiene y Seguridad de la Provincia de Córdoba:1) Todos los colegiados están obligados, desde el punto de vista ético, a ajustar su actuación profesional a los conceptos básicos y disposiciones de la presente Ley;
2) Es obligación primordial de los colegiados respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentaciones que inciden en los actos del ejercicio profesional;
3) Es obligación promover la solidaridad, cohesión, prestigio profesional, desarrollo y progreso de los colegiados;
4) Deben contribuir con su conducta profesional para que se forme y mantenga en la sociedad un exacto concepto del significado de las profesiones involucradas en esta Ley, en especial en lo que hace a sus incumbencias;
5) No ejecutar actos reñidos con la ética, aun cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes;
6) No competir deslealmente con los demás colegiados;
7) No tomar servicios profesionales cuyas disposiciones o condiciones estén reñidas con los principios básicos que inspiran esta Ley o sus disposiciones expresas o tácitas;
8) No conceder su firma a título oneroso o gratuito o toda documentación profesional que no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente;
9) No hacer figurar su nombre en anuncios, propagandas y membretes, junto a otras personas que sin serlo aparezcan o se confundan como profesionales;
10) Informar como profesional al comitente o mandante cuando incurriera en desviaciones respecto a los parámetros legales que rigen en la materia. Es potestad del profesional renunciar a su responsabilidad técnica en caso de reiteradas divergencias, debiendo dar conocimiento inmediato al Colegio;
11) No emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas, menoscabando su personalidad y su buen nombre;
12) No sustituir al colega en labores iniciadas por éste sin su previo conocimiento, salvo que hubiere renunciado, abandonado las tareas o mediare sanción disciplinaria;
13) Mantener secreto y reserva respecto de la tarea que efectúa, salvo obligación legal de revelarlo;
14) Advertir al contratante de los errores en que éste pudiere incurrir relacionados con los trabajos que el profesional realice o dirija, y 15) Dedicar toda la aptitud y actitud profesional, atendiendo con la mayor diligencia y probidad los asuntos del contratante.
La Asamblea puede crear nuevas tipologías de reglas de ética a las ya enunciadas en este artículo, las que deben ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por el término de tres días, a partir del cual tienen vigencia.
Las reglas de ética que se mencionan en la presente Ley no son excluyentes de otras no expresadas y que pueden derivarse de un ejercicio profesional digno.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
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la peor fernando :(
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