Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes Artículo 2 Provincia de San Luis
Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes San Luis
Artículo 2. Requisitos
Para ejercer la profesión de Traductor Público e Intérprete se requiere poseer matrícula profesional otorgada por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la provincia de San Luis, para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar identidad y ser mayor de edad;
b) Ser argentino, nativo o naturalizado, o extranjero con residencia definitiva;
c) Poseer título habilitante de traductor público oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación, expedido por Institutos, Universidad Nacional o Provincial, Pública o Privada, del País o del extranjero. En este último supuesto, el título debe estar revalidado por Universidad Pública, Nacional o Provincial o en virtud de tratados internacionales;
d) No haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o profesional mientras subsistan los efectos de las mismas;
e) No estar excluido de la matrícula profesional por sanciones disciplinarias, salvo que hubieren transcurridos TRES (3) años de la resolución que la canceló;
f) Poseer domicilio real y constituir domicilio legal en la provincia de San Luis.-
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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