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Colegio de psicólogos Artículo 61 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de psicólogos Buenos Aires
Artículo 61.

Son Deberes y derechos de los colegiados:

a) Ser delegado a su pedido y previa consideración por los organismos del Colegio en todos aquellos cargos en que sus intereses profesionales,en razón del ejercicio de sus actividades, fueran lesionados.

b) Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional.

c) Utilizar los servicios o dependencias que para beneficio general de sus miembros establezca el Colegio.

d) Comunicar dentro de los diez (10) días de producido todo cambio de domicilio real o profesional.

e) Emitir su voto en las elecciones para Consejeros y miembros del Tribunal Disciplinario y ser electos para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio.

f) Denunciar al Consejo Directivo los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la Psicología.

g) Contribuir al prestigio y progreso de la profesión colaborando con el colegio en el desarrollo de su cometido.

h) Satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente, siendo condición indispensable,para todo trámite o gestión, estar al día en sus pagos.

i) Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio de la profesión como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.

j) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo y del Consejo Superior con voz.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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