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Colegio de psicólogos Artículo 37 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de psicólogos Buenos Aires
Artículo 37.

En cada Colegio de Distrito habrá un (1) Tribunal de Disciplina integrado por cinco(5) miembros titulares e igual número de suplentes elegidos en el mismo acto eleccionario para los miembros del Consejo de Distrito.

Durarán cuatro(4) años en sus funciones y se requerirá para ser miembro de este Tribunal, las mismas indicaciones que para integrar el Consejo Directivo y cinco (5) años de ejercicio profesional. Los miembros del Consejo Directivo no podrán formar parte del Tribunal Disciplinario. Al entrar en funciones designará un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente que ha de reemplazarlo en caso de muerte,inhabilidad o incapacidad. Sus miembros podrán ser reelectos.

El Tribunal dictará su propio Reglamento, que será sometido a la apropiación de la Asamblea.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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