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Colegio de psicólogos Artículo 27 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de psicólogos Buenos Aires
Artículo 27.

Corresponde al Consejo Directivo de Distrito:

1. Llevar la matrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 21) inciso 1), consignando en la ficha profesional todos los antecedentes profesionales del matriculado.

2. Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación respectiva.

3. Producir informes sobre antecedentes de profesionales a solicitud del interesado o autoridad competente cuando el pedido se justifique debidamente.

4. Autorizar los aviso, anuncios, y toda forma de propaganda relacionada con la profesión, acorde con al reglamentación vigente.

5. Llevar el registro de los contratos que regulen el ejercicio de la profesión al servicio de Empresas,Colectividades, Mutuales, Instituciones de Asistencia social, así como los concertados entre los Psicólogos que se asocien para el ejercicio profesional en común. La Inscripción será obligatoria y abonarán un derecho de inscripción que fijará el Colegio Provincial de conformidad con lo establecido en el articulo 15) inciso q).

6. Representar a los psicólogos en el ejercicio de la profesión ante las autoridades.

7. Perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, denunciando a la autoridad competente a quien lo haga.

8. Administrar los bienes del Colegio y proyectar el Presupuesto anual, que será sometido a consideración de la Asamblea.

9. Convocar a elecciones para miembros del Consejo Directivo y Tribunal Disciplinario a la Asamblea y redactar el Orden del Día de la misma; designar los miembros que integrarán la Junta Electoral.

10. Cumplir las resoluciones de la Asamblea.

11. Organizar sus oficinas administrativas y demás dependencias, disponer los nombramientos y la remoción ajustadas a derecho de los empleados.Fijar sueldos, viáticos y emolumentos.

12. Instituir el sumario y elevar al Tribunal Disciplinario de Distrito, los antecedentes de las transgresiones al Código de Etica y de las faltas cometidas previstas en esta ley o en su reglamentación, realizadas por los miembros del Colegio.

13. Cumplir con todas las obligaciones impuestas por esta ley que no estuvieran expresamente atribuidas a la Asamblea o al Tribunal Disciplinario.

14. Informar a los colegiados acerca de toda ley, decreto, reglamento, disposición, proyecto o anteproyecto normativo referente al ejercicio de la Psicología, como también de los que pudieran afectarle en su carácter de profesional.

15. Designar las Comisiones y Subcomisiones internas que se estimen necesarias, pudiendo las segundas ser integradas por colegiados que no sean miembros del Consejo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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