Colegio de Psicólogas y Psicólogos (Colegio de Psicólogas y Psicólogos) Provincia de Salta
Colegio de Psicólogas y Psicólogos Provincia de Salta
- TÍTULO I DE LOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA
CAPÍTULO I DEL EJERCICIO PROFESIONAL - Artículo 1. El ejercicio de la profesión de psicóloga o psicólogo en todo el territorio...
- Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se considera ejercicio de la profesión de...
- Artículo 3. La psicóloga o psicólogo puede ejercer su actividad en forma individual y/o...
- CAPÍTULO II ÁREAS OCUPACIONALES Y CAMPOS DE APLICACIÓN
- Artículo 4. Con el objeto de delimitar el ejercicio profesional, se establecen las...
- Artículo 5. En el área de la docencia el ejercicio profesional comprende la enseñanza y...
- Artículo 6. En cualquiera de los campos de aplicación de la Psicología, la psicóloga o...
- CAPÍTULO III DE LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
- Artículo 7. En todos los supuestos y cualquiera sea su campo de actuación en el ejercicio...
- Artículo 8. Pueden ejercer la profesión de Psicóloga o Psicólogo y gozar de los...
- Artículo 9. Queda expresamente prohibido la prestación de la firma o del nombre...
- Artículo 10. Los servicios de atención psicológica brindados por reparticiones públicas,...
- Artículo 11. Ninguna autoridad o repartición pública puede efectuar nombramientos de...
- CAPÍTULO IV DEL USO DEL TÍTULO
- Artículo 12. Se considera uso del título toda actuación que permita inferir la idea del...
- Artículo 13. El uso del título por profesionales comprendidos en la presente Ley, está...
- CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS DE LOS PROFESIONALES Y DE SUS OBLIGACIONES
- Artículo 14. Las/os profesionales que ejerzan la psicología pueden: a) Certificar las...
- Artículo 15. Las/os profesionales que ejerzan la psicología están obligadas/os sin...
- Artículo 16. Queda prohibido a las/os profesionales que ejerzan la Psicología, sin...
- CAPÍTULO VI DE LAS ESPECIALIDADES
- Artículo 17. Para emplear el título de especialista y anunciarse como tal, quien ejerza la...
- Artículo 18. Se consideran especialidades dentro de las áreas a que hace referencia el...
- CAPÍTULO VII DEL CONSULTORIO
- Artículo 19. Obtenida la matriculación, la psicóloga o psicólogo puede instalar su...
- Artículo 20. El consultorio, donde la psicóloga o psicólogo ejerce su profesión debe estar...
- Artículo 21. Pueden funcionar simultáneamente dos (2) o más locales de ejercicio...
- CAPITULO VIII DE LA INSCRIPCIÓN EN EL COLEGIO DE PSICÓLOGAS Y PSICÓLOGOS DE SALTA
- Artículo 22. A los efectos de su inscripción en el Colegio, la psicóloga o psicólogo debe...
- Artículo 23. La psicóloga o psicólogo con domicilio real fuera de la provincia de Salta,...
- Artículo 24. La solicitud de inscripción se expone por cinco (5) días en el tablero...
- Artículo 25. Vencido el plazo previsto en el artículo que antecede la Comisión Ejecutiva...
- Artículo 26. Acordada la inscripción en la matrícula, la Comisión Ejecutiva del Colegio...
- Artículo 27. El Colegio no puede convertirse en fiscalizador de la moral íntima, de la...
- Artículo 28. En ningún caso puede denegarse la matrícula o cancelarse la misma por causas...
- Artículo 29. Son causales para rechazar la inscripción en la matrícula: a) La...
- Artículo 30. En caso de que una inscripción en el Colegio hubiere sido otorgada...
- Artículo 31. La psicóloga o psicólogo cuya inscripción fuere denegada, puede presentar una...
- Artículo 32. Las resoluciones denegatorias de la Comisión Ejecutiva en materia de...
- CAPÍTULO IX DEL JURAMENTO PROFESIONAL
- Artículo 33. La psicóloga o psicólogo inscripta/o de conformidad a esta Ley, debe prestar...
- CAPÍTULO X DE LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA
- Artículo 34. Para la cancelación de la matrícula profesional rigen las mismas causales...
- Artículo 35. Concedida la matrícula se le otorga el mismo número de inscripción que tenía...
- Artículo 36. Cancelada una matrícula profesional, la psicóloga o psicólogo o sus deudos...
- CAPÍTULO XI DEL REGISTRO DE LAS/OS MATRICULADAS/OS
- Artículo 37. El Colegio debe llevar un Registro de la Matriculación de todas/os las/os...
- Artículo 38. De cada profesional inscripta/o se lleva un legajo especial con todos los...
- Artículo 39. Todo nombramiento en cargo público, empleo, instituciones y organismos...
- TÍTULO II DEL COLEGIO DE PSICÓLOGAS Y PSICÓLOGOS DE SALTA
CAPÍTULO I DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO - Artículo 40. Modifícase la denominación "Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia...
- Artículo 41. No forman parte del Colegio las psicólogas o psicólogos cuya matrícula haya...
- CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES, DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO
- Artículo 42. El Colegio tiene las siguientes funciones, deberes y atribuciones: a) El...
- CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO DE PSICÓLOGAS Y PSICÓLOGOS DE SALTA
- Artículo 43. Son autoridades del Colegio: a) La Asamblea. b) La Comisión...
- CAPÍTULO IV DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES
- Artículo 44. Las autoridades del Colegio son elegidas por el voto secreto y obligatorio de...
- Artículo 45. No pueden elegir ni ser elegidas/os quienes no tengan la matrícula activa.
- Artículo 46. La Comisión Ejecutiva convoca a Asamblea Extraordinaria para elegir a las/os...
- Artículo 47. La Junta Electoral está constituida por tres (3) miembros titulares y tres...
- Artículo 48. La función de miembro de la Junta Electoral sólo puede excusarse en razón de...
- Artículo 49. Son funciones de la Junta Electoral: a) Confeccionar el padrón...
- CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA
- Artículo 50. La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio y está integrada por la...
- Artículo 51. Cuando la Comisión Ejecutiva no convocare a asamblea extraordinaria dentro de...
- Artículo 52. La Asamblea funciona con más de un tercio de las/os inscriptas/os en la...
- Artículo 53. Son funciones y atribuciones de la Asamblea, las siguientes: a)...
- CAPÍTULO VI DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
- Artículo 54. El gobierno, la administración, la representación natural y legal del...
- Artículo 55. Se requiere un mínimo de seis (6) años en el ejercicio de la profesión para...
- Artículo 56. Las/os miembros de la Comisión Ejecutiva son elegidas/os conforme al...
- Artículo 57. La Comisión Ejecutiva delibera válidamente con seis (6) de sus miembros...
- Artículo 58. Son atribuciones, obligaciones y funciones de la Comisión Ejecutiva: a)...
- Artículo 59. La Presidenta o Presidente de la Comisión Ejecutiva, representa al Colegio.
- Artículo 60. También es facultad de la Presidenta o Presidente, velar por la buena marcha...
- Artículo 61. La Presidenta o Presidente en caso de extrema urgencia y cuando fuere...
- Artículo 62. La Secretaria o Secretario General reemplaza a la Presidenta o Presidente en...
- Artículo 63. La Secretaria o Secretario General lleva el Libro de Actas de la Comisión...
- Artículo 64. La Tesorera o Tesorero debe llevar los Libros de Contabilidad, firma con la...
- Artículo 65. La Protesorera o Protesorero, reemplaza a la Tesorera o Tesorero en caso de...
- Artículo 66. Las Secretarias o Secretarios de Relaciones, Protocolo y Difusión; de Obras...
- Artículo 67. Las/os Vocales Titulares asisten a las reuniones de la Comisión Ejecutiva con...
- CAPÍTULO VII COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
- Artículo 68. La Comisión Revisora de Cuentas está formada por tres (3) miembros titulares,...
- Artículo 69. Todas/os las/os miembros de la Comisión Ejecutiva son solidariamente...
- CAPÍTULO VIII DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
- Artículo 70. El Tribunal de Ética y Disciplina se compone de tres (3) miembros titulares y...
- Artículo 71. El cargo de miembro del Tribunal de Ética y Disciplina es irrenunciable,...
- Artículo 72. En su primera reunión el Tribunal de Ética y Disciplina procede a nombrar su...
- Artículo 73. El Tribunal de Ética y Disciplina tiene competencia para entender en todas...
- Artículo 74. Sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Penal o Administrativa que pueda...
- CAPÍTULO IX DEL TRIBUNAL DE APELACIONES
- Artículo 75. El Tribunal de Apelaciones está integrado por tres (3) miembros titulares y...
- Artículo 76. El Tribunal de Apelaciones tiene por función actuar en los recursos,...
- Artículo 77. El recurso de apelación debe presentarse por escrito fundado, dentro de los...
- Artículo 78. Dictada la resolución por el Tribunal de Apelaciones, la que debe ser fundada...
- CAPÍTULO X DE LOS RECURSOS DEL COLEGIO
- Artículo 79. Son recursos del Colegio: a) Las cuotas ordinarias cuyo monto será...
- Artículo 80. Las cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales a que se refiere el...
- Artículo 81. El Colegio Profesional no concederá la inscripción al profesional que no...
- Artículo 82. La falta de pago de las cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales, en...
- Artículo 83. La suspensión quedará sin efecto cuando el sancionado abone lo que adeudare...
- Artículo 84. El cobro de las cuotas atrasadas, se sustanciarán por la vía del juicio...
- TÍTULO III DEL DERECHO Y ÓRGANOS DISCIPLINARIOS CAPÍTULO ÚNICO NORMAS Y POTESTAD DISCIPLINARIA
- Artículo 85. El Derecho Disciplinario reconoce como fuente las normas jurídicas...
- Artículo 86. La potestad disciplinaria es ejercida por el Colegio en forma genérica para...
- Artículo 87. La justicia disciplinaria en la esfera de competencia del Colegio es...
- Artículo 88. Las transgresiones a la ética en el ejercicio profesional son investigadas y...
- Artículo 89. Derógase la Ley 6063, reglamentos y disposiciones que se opongan a la...
- Artículo 90. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios