Imprimir

Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos Artículo 6 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos Jujuy
Artículo 6.

El Colegio de Profesionales en Ciencia de los Alimentos de la Provincia de Jujuy tiene las siguientes funciones, atribuciones y deberes:

1. Ejercer el gobierno de la matrícula de los Licenciados en Bromatología, Bromatólogos, Técnicos universitarios en Bromatología, y de otros profesionales relacionados con la Ciencia de los Alimentos, que deseen ejercer profesionalmente en la Provincia de Jujuy, llevando un registro actualizado de los mismos.

2. Dictar normas para el correcto ejercicio profesional de los graduados que representa en el ámbito de la Provincia de Jujuy.

3. Ordenar y regular la actuación profesional de los matriculados 4. Otorgar la matricula correspondiente para habilitar su ejercicio en el territorio de la Provincia de Jujuy.

5. Dictar su propio Estatuto, de acuerdo a las previsiones de la presente Ley.

Dictar resoluciones y reglamentos internos cuya aprobación será sometida a consideración de la Asamblea que se convoque a los fines de su tratamiento.

6. Asumir la representación de los colegiados ante los poderes públicos y otras personas físicas o jurídicas en asuntos de orden legal, económico y contable, vinculados al normal desempeño profesional.

7. Intervenir ante quien corresponda en la representación de los matriculados y su perfil profesional o los alcances de título.

8. Elevar nóminas de profesionales matriculados y en actividad con toda la información que sea relevante para el adecuado ejercicio profesional, a todo organismo público o privado o a la entidad que lo solicite.

9. Confeccionar la lista anual de peritos y elevar al Tribunal Superior de Justicia la nómina de colegiados habilitados según las competencias correspondientes.

10. Asesorar a los organismos del Estado en la fijación de honorarios correspondientes a actuaciones profesionales como peritos judiciales y/o extrajudiciales.

11. Combatir el ejercicio ilegal de la actividad profesional en todas sus formas realizando las denuncias correspondientes ante las autoridades pertinentes.

12. Sugerir y colaborar con los organismos de educación superior en la elaboración y actualización de planes de estudio, estructuración de carreras y en general en todo lo relativo a la delimitación de los alcances de los títulos profesionales relacionados a la Ciencia de Alimentos.

13. Promover y regular la formación de postgrado como también la constante actualización de los conocimientos científico-técnicos que se produzcan en el área de alimentos y en las áreas que sean de interés para el correcto ejercicio profesional de los matriculados.

14. Adquirir, enajenar, gravar bienes muebles y/o inmuebles, contraer deudas por préstamos que soliciten con garantía o sin ella en marcos públicos, privados o mixtos, nacionales o extranjeros, cualquier entidad de crédito, recibir donaciones con cargos o sin él, realizar todo acto jurídico que no le esté expresamente prohibido, con la limitación que para toda operación sobre bienes inmuebles se requerirá la aprobación de la Asamblea.

15. Establecer honorarios profesionales, sus modificaciones y toda clase de remuneración atinente al ejercicio profesional de los matriculados de acuerdo a la escala que fije en forma anual el Colegio y lograr aval de los organismos del Estado.

16. Establecer mecanismos que promuevan amparo y garanticen la seguridad social y previsional de los matriculados.

17. Instar a los organismos estatales y privados a dar cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y disposiciones relacionadas con las profesiones que representa. Como también proponer, supervisar, revisar normas que regulen asuntos vinculados con el ejercicio profesional de los matriculados y dar opinión crítica de la legislación sobre la materia de estudio.

18. Asesorar a los poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio profesional y ejercer todas las atribuciones y funciones que fueren necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente ley y de la legislación vigente.

19. Suscribir convenios o acuerdos con universidades públicas o privadas en lo que respecta a las incumbencias profesionales de los colegiados.

20. Mantener acuerdos de cooperación mutua con organismos públicos o privados encargados del control y fiscalización en materia de alimentos.

21. Promover y mantener vinculación con entidades que agrupen profesionales en el ámbito regional, nacional e internacional.

22. Ser organismo de consulta y promotor de información en todo lo relacionado con la Ciencia de Alimentos.

23. Nombrar, contratar, remover o sancionar a sus empleados fijando las condiciones de trabajo de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.

24. Organizar eventos y participar en reuniones, conferencias y congresos que sean de interés científico, técnico, social, cultural y educativo.

25. Desarrollar y promover espacios donde los matriculados hallen herramientas que les permitan óptimo desempeño en su actuación profesional en cuanto al conocimiento científico y técnico, promover eventos y todo acto relacionado a la mejora en la actuación laboral.

Provincia de Jujuy Artículo 6 Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos de la Provincia. Creación
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...70

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse