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Colegio de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo Artículo 8 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo San Luis
Artículo 8. DERECHOS

Son derechos de los Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo matriculados: a) Proponer por escrito a las Autoridades del Colegio las iniciativas que consideren útiles para el mejor desenvolvimiento de la Institución; b) Ser defendidos, previa consideración del caso por los organismos del Colegio cuando fueran lesionados en el ejercicio de su actividad profesional; c) Utilizar los servicios y gozar de los beneficios que resulten de las finalidades y funcionamiento del Colegio; d) Ejercer libremente la profesión; e) Participar en las asambleas con derecho a voz y a voto; f) Elegir y ser electo como miembro del Consejo Directivo, el Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuenta; g) Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales; h) Solicitar información sobre las actuaciones del Colegio, obteniendo pronta respuesta.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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