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Colegio de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo Artículo 2 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo San Luis
Artículo 2. DEFINICIÓN

A los fines de la presente Ley, se entiende por actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo: todas aquellas actividades en las que resulta necesario la aplicación de conocimientos y capacidades, con el fin de prevenir riesgos a través de la mejora continua de los ambientes laborales. Dichas actividades están regidas por: Ley Nacional Nº 24.557, Decreto Nacional Nº 1338/96, Ley Nacional Nº 19.587, Decreto Nacional Nº 351/79, Decreto Nacional Nº 911/96, Decreto Nacional Nº 617/97, Decreto Nacional Nº 249/07, y Resoluciones Anexas y posteriores emitidas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la República Argentina. a) Por Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se entiende todas aquellas personas que posean título habilitante de acuerdo con lo siguiente según Decreto Nº 1338/96:

1) Graduados universitarios en las carreras de grado, en institución universitaria, que posean títulos con reconocimiento oficial y validez nacional otorgados por el Ministerio de Cultura y Educación, con competencia reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo;

2) Profesionales que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad, y habilitados, por Autoridad competente, para ejercer dicha función;

3) Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, reconocidos por la Resolución M.T.S.S. Nº 313 de fecha 25 de abril de 1983;

4) Graduados en carreras de posgrado con reconocimiento oficial otorgado en las condiciones previstas en la Resolución Nº 1670 del 17 de diciembre de 1996, del Ministerio de Cultura y Educación, o con acreditación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), con orientación especial en Higiene y Seguridad en el Trabajo;

5) Los profesionales comprendidos según Ley Nacional Nº 19587 "Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo", Ley Nacional Nº 24557 "Ley de Riesgo de Trabajo", Decreto Nacional Nº 1338/96 "Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo", trabajadores equivalentes, resoluciones y disposiciones nacionales con sus correspondientes actualizaciones;

b) Transferencia: Quienes posean Títulos Universitarios en carreras de grado de la especialidad, existentes o que en el futuro se creen, con denominaciones similares o análogas a la de Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo o de carreras terciarias existentes o a crearse que abarquen las distintas materias de la disciplina;

c) Profesionales Extranjeros: Quienes posean Títulos de grado en la materia equivalente, expedidos por universidades de Países extranjeros, los que deberán ser revalidados de conformidad con la legislación vigente.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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