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Código Tributario Artículo 97 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 97.

La determinación sobre base presunta se fundará en los hechos y circunstancias conocidos que, por su vinculación o conexión normal con los que las leyes respectivas prevén como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y medida del mismo. Podrán servir especialmente como indicios: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones o ventas de otros períodos fiscales, el monto de las compras, la existencia de mercaderías, la existencia de materias primas, las utilidades, los gastos generales, los sueldos y salarios, el alquiler de inmuebles afectados al negocio, industria o explotación y de la casa-habitación, el monto consumido por el contribuyente, el rendimiento normal de negocios, explotaciones o empresas similares dedicadas al mismo ramo; y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Dirección General de Rentas, cámaras de comercio e industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas, Administración Federal de Ingresos Públicos, los agentes de recaudación o cualquier otra persona que posea información útil al respecto, relacionada con el contribuyente y que resulte vinculada con la verificación y determinación de los hechos imponibles.

Con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrá tomarse como presunción general, salvo prueba en contrario, que:

1. Las diferencias de inventarios de mercaderías constatadas por la Autoridad de Aplicación, luego de su valoración, representan utilidad bruta omitida del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en quese verifiquen tales diferencias y se corresponden con ventas gravadas omitidas en el mismo ejercicio.

A efectos de determinar tales ventas gravadas omitidas se multiplicarán las diferencias de inventarios valorizadas, por el coeficiente que resulte de dividir las ventas declaradas por el contribuyente o responsable en el ejercicio fiscal inmediato anterior sobre la utilidad bruta declarada en el citado ejercicio que surjan de las declaraciones juradas impositivas nacionales presentadas por el contribuyente o responsable o de otros elementos de juicio, a falta de aquellas.

El total de las ventas gravadas omitidas que se obtenga por el procedimiento indicado en el párrafo anterior, se atribuirá a cada uno de los meses del ejercicio fiscal en función de las operaciones declaradas o registradas respecto de ellos.

El procedimiento indicado en este inciso resultará de aplicación sólo cuando los inventarios físicos constatados por la Autoridad de Aplicación sean superiores a los declarados por el contribuyente o responsable.

2. El resultado de promediar el total de ingresos controlados por la Autoridad de Aplicación durante no menos de diez (10) días continuos o alternados fraccionados en dos (2) períodos de cinco (5) días cada uno, con un intervalo que no podrá ser inferior a siete (7) días, de un mismo mes, multiplicado por la cantidad de días hábiles comerciales, representan las ventas o ingresos presuntos del contribuyente bajo control, durante ese mes.

Si el mencionado control se realiza durante no menos de cuatro (4) meses continuos o alternados del mismo ejercicio fiscal, el promedio resultante de las ventas o ingresos se considerará suficientemente representativo y podrá aplicarse a cualquiera de los meses no controlados del mismo ejercicio, a condición de que se haya tenido debidamente en cuenta la estacionalidad de la actividad de que se trate. 3. Ante la comprobación de operaciones omitidas de contabilizar, registrar o declarar en alguno de los ejercicios fiscales ya concluidos se considerará:

a) De tratarse de compra de mercaderías: que éstas representan ventas omitidas de ese ejercicio fiscal, las que se determinarán adicionándole al valor de las compras omitidas de contabilizar, registrar o declarar en el ejercicio fiscal el importe que resulte de aplicarle el porcentaje de utilidad bruta sobre compras declarado en dicho ejercicio fiscal. A estos efectos se considerará el porcentaje de utilidad bruta que surja de las declaraciones juradas impositivas nacionales presentadas por el contribuyente o responsable o de otros elementos de juicio, a falta de aquellas.

Para determinar las ventas omitidas atribuibles a cada mes del ejercicio fiscal se aplicará el procedimiento establecido en el tercer párrafo del inciso 1. de este artículo.

b) De tratarse de gastos: que el monto omitido de ellos representa utilidad bruta omitida del ejercicio fiscal al que resulten imputables y se corresponde con ventas o ingresos omitidos en el mismo ejercicio. A efectos de determinar las ventas o ingresos omitidos se aplicará el procedimiento establecido en los párrafos segundo y tercero del inciso 1. de este artículo.

En los supuestos enunciados en los incisos 1.,2. y 3. del presente artículo deberá entenderse como ejercicio fiscal al ejercicio económico o año calendario, según se trate de responsables que lleven registros y practiquen balances comerciales o no cumplan con esos requisitos, respectivamente.

4. Los depósitos bancarios, debidamente depurados, que superen las ventas y/o ingresos declarados del períodos y/o posición, el importe de las remuneraciones abonadas a personal en relación de dependencia no declarado, así como las diferencias salariales no declaradas, y los incrementos patrimoniales no justificados, con más un diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos representarán, en el Impuesto sobre Ingresos Brutos, montos de ventas gravadas omitidas.

Las diferencias de ventas gravadas a que se refiere el inciso 4. precedente, serán atribuidas a cada uno de los meses calendarios comprendidos y transcurridos en el ejercicio fiscal en el cual se determinen, prorrateándolas en función del total de ingresos que se hubieran declarado o registrado respecto de cada uno de dichos meses.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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