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Código Tributario Artículo 32 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Tucumán
Artículo 32. Agentes de Retención, Percepción, Recaudación e Informació

Son responsables en carácter de agentes de retención, de percepción o recaudación los sujetos designados por la ley o por el instrumento correspondiente, según la autorización legal prevista en el párrafo siguiente y en otras leyes especiales, que por sus funciones públicas o por razones de su actividad, oficio o profesión intervengan en actos y operaciones en las cuales puedan efectuar la retención, percepción o recaudación del tributo correspondiente.

La Dirección General de Rentas queda facultada para designar agentes de retención y/o percepción y/o recaudación y/o información.

Provincia de Tucumán Artículo 32 Código Tributario de la Provincia de Tucumán LEY 5.121, 18 de Diciembre de 1979
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...359

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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