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Código Tributario Artículo 283 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 283. ENUMERACION - COSTAS

Son contribuyentes de las tasas los usuarios del servicio retribuibles, y responsables quienes realicen las actuaciones gravadas.

La tasa judicial integrará las costas del juicio y será soportada, en definitiva, por las partes en la proporción en que dichas costas deban ser satisfechas.

En los casos en que una de las partes esté exenta de la tasa y la que inicie las actuaciones no goce de esa exención, sólo abonará la mitad en las proporciones de la tasa que corresponda pagar en cada una de las oportunidades previstas en el Artículo 306, debiendo garantizar la otra mitad para el supuesto de que resulte vencida con imposición de costas.

Si la parte que inicie las actuaciones esta exenta de la tasa y la parte contraria no exenta resulta vencida con imposición de costas, ésta soportará el total de la tasa judicial sin deducción alguna.



Provincia de San Luis Artículo 283 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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