Código Tributario Artículo 201 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 201.
En caso que el contribuyente, acogido al régimen previsto por la presente Ley, no diera cumplimiento a lo establecido en los Artículos 197 y 199 quedará excluido de pleno derecho de la posibilidad de liquidar el impuesto utilizando la base imponible especial prevista en el Artículo 198 del Código Tributario Provincial, por las operaciones realizadas hasta la finalización del ejercicio anual en el cual se produjo la infracción. Podrá hacer uso de la base imponible especial en el nuevo período fiscal si regulariza su situación con la Dirección Provincial.
Provincia de San Luis Artículo 201 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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