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Código Tributario Artículo 107 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario San Luis
Artículo 107. RESOLUCIONES RECURRIBLES, RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Contra las resoluciones de la Dirección Provincial que determinen total o parcialmente obligaciones tributarias, impongan sanciones por infracciones, el contribuyente o responsable podrá interponer, ejerciendo la opción de manera excluyente, los siguientes recursos:

a) De reconsideración ante la Dirección Provincial, o b) De apelación ante el Ministerio.

De no manifestar en forma expresa que ha optado por el recurso de apelación ante el Ministerio, se entenderá que ha elegido el recurso de reconsideración ante la Dirección Provincial.



Provincia de San Luis Artículo 107 Código Tributario LEY N. VI-0490-2005 9 de Diciembre de 2005
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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