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Código Tributario Artículo 168 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 168. INGRESOS DEVENGADOS - SUPUESTOS

Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen.

A los fines de lo dispuesto en este artículo, se presume que el derecho a la percepción del impuesto nace con el devengamiento del ingreso, con prescindencia de la exigibilidad del mismo.

Se entenderá que los ingresos se han devengado: a) En los casos de ventas de bienes inmuebles desde la fecha del boleto de compraventa, de la posesión o de la escrituración, la que fuere anterior.

b) En los casos de ventas de otros bienes, desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, lo que fuera anterior.

c) En los casos de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y/o servicios, excepto las comprendidas en el inciso d) desde el momento en que se termina o factura, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, lo que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.

d) En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros desde el momento de la aceptación del certificado total o parcial de obra, de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, lo que fuere anterior.

e) En los casos de intereses y de ajustes por desvalorización monetaria, desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta el último día de cada período de pago percibido.

f) En el caso de operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 éstas podrán declarar sus ingresos en función de su devengamiento o de su exigibilidad en el período fiscal de que se trate.

g) En el caso de recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se verifique su recupero.

h) En el caso de provisión de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones, prestaciones de servicios cloacales, de alumbrado público, de desagües, de barrido y/o limpieza, de recolección de residuos, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

i) En los casos de ejercicio de profesiones liberales, por profesionales universitarios inscriptos en la matrícula respectiva, desde el momento de la percepción total o parcial de los honorarios profesionales.

j) En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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