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Código Tributario Artículo 168 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Tributario Catamarca
Artículo 168. INGRESOS DEVENGADOS - SUPUESTOS

Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen.

A los fines de lo dispuesto en este artículo, se presume que el derecho a la percepción del impuesto nace con el devengamiento del ingreso, con prescindencia de la exigibilidad del mismo.

Se entenderá que los ingresos se han devengado: a) En los casos de ventas de bienes inmuebles desde la fecha del boleto de compraventa, de la posesión o de la escrituración, la que fuere anterior.

b) En los casos de ventas de otros bienes, desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, lo que fuera anterior.

c) En los casos de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y/o servicios, excepto las comprendidas en el inciso d) desde el momento en que se termina o factura, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, lo que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.

d) En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros desde el momento de la aceptación del certificado total o parcial de obra, de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, lo que fuere anterior.

e) En los casos de intereses y de ajustes por desvalorización monetaria, desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta el último día de cada período de pago percibido.

f) En el caso de operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 éstas podrán declarar sus ingresos en función de su devengamiento o de su exigibilidad en el período fiscal de que se trate.

g) En el caso de recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se verifique su recupero.

h) En el caso de provisión de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones, prestaciones de servicios cloacales, de alumbrado público, de desagües, de barrido y/o limpieza, de recolección de residuos, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

i) En los casos de ejercicio de profesiones liberales, por profesionales universitarios inscriptos en la matrícula respectiva, desde el momento de la percepción total o parcial de los honorarios profesionales.

j) En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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