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Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y usuarios Artículo 77 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y usuarios Buenos Aires
Artículo 77.

En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 73, se tendrá en cuenta:

a) La circunstancia de haber denunciado, celebrado o no un acuerdo conciliatorio, y caso afirmativo, haberlo o no cumplido.

b) El perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario.

c) La posición del infractor en el mercado.

d) La cuantía del beneficio obtenido.

e) El grado de intencionalidad.

f) La gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización.

g) La reincidencia.

h) Las demás circunstancias relevantes del hecho.

i) La infracción a la Ley Nacional N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable. Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta Ley, incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de tres (3) años de haber quedado firme la resolución que la dispuso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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