Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 338 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 338. Investigación previa a la formalización

 Iniciada la investigación previa a la formalización, el representante del Ministerio Público Fiscal puede realizar las medidas probatorias que considere pertinentes con miras a satisfacer los requisitos de la formalización de la investigación penal preparatoria.

Cuando el posible autor del hecho delictivo se encuentre individualizado, el representante del Ministerio Público Fiscal debe comunicarle la existencia de la investigación y hacerle saber los derechos que este Código le otorga, entre ellos el de designar abogado particular, o en su defecto, un defensor público a los fines del control judicial anterior a la formalización de la investigación penal preparatoria, para aquellos casos en que sea necesaria la realización de una medida de prueba de carácter irreproducible.

El plazo para la formalización de la investigación penal preparatoria no puede exceder los noventa (90) días, prorrogables por el mismo término ante el Juez de Control de Garantías en audiencia unilateral. Este plazo se suspende en caso de rebeldía del imputado.

El representante del Ministerio Público Fiscal puede solicitar al Juez de Control de Garantías en audiencia unilateral continuar la investigación previa a la formalización de la investigación penal preparatoria, sin comunicación al afectado, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de las diligencias probatorias pendientes permiten presumir que la falta de comunicación resulta indispensable para su éxito.



Provincia de San Juan Artículo 338 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...336 337 338 339 340 ...625

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse