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Código Procesal Penal Artículo 232 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 232. REGLAS PARA LOS JUICIOS CON JURADOS POPULARES

En los juicios ante tribunales de jurados serán aplicables las reglas del recurso contra las sentencias definitivas mencionadas más arriba y constituirán motivos especiales para su interposición:

1) La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la constitución y recusación del jurado y a la capacidad de sus miembros.

2) La arbitrariedad de la decisión que rechace medidas de prueba, contra la cual se hubiese hecho la correspondiente reserva en la oportunidad del rechazo, de modo que se hubiera cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la decisión del jurado.

3) Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones al jurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión.

4) Cuando la sentencia condenatoria o la que imponga una medida de seguridad se derive de un veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad por razón de inimputabilidad, que sea arbitrario o que se apartare manifiestamente de la prueba producida en el debate.

5) Sólo a pedido del acusado, el Superior Tribunal de Justicia puede dejar sin efecto cualquier sentencia condenatoria o que imponga una medida de seguridad derivada del veredicto de culpabilidad del jurado o de no culpabilidad por razón de inimputabilidad y ordenar un nuevo juicio si el interés de la justicia así lo requiere.

No procederá recurso alguno contra la sentencia absolutoria, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros extorsivos u otras graves intimidaciones que ejercieron una coacción sobre él o los jurados, que hubiesen determinado el veredicto absolutorio. Tampoco se admitirá recurso alguno contra la sentencia absolutoria dictada por el juez ante un jurado estancado.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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