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Código Procesal Penal Artículo 141 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 141. ALLANAMIENTO SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL

Podrá procederse al allanamiento sin orden judicial cuando:

1) Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.

2) Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.

3) Si voces provenientes de un inmueble anunciaren que se está cometiendo un delito, o desde ella pidieran socorro.

4) En caso de que se introduzca en una propiedad ajena alguna persona a quien se persiga para su aprehensión.

Provincia de Río Negro Artículo 141 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...139 140 141 142 143 ...271

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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