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Código Procesal Penal Artículo 211 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/03/2026

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 211. Inspección corporal y mental

Cuando fuere necesario, se podrá proceder a la inspección corporal y mental del imputado, cuidando que en lo posible se respete su pudor. También podrá disponerse extracciones de sangre, salvo que pudiere temerse daño para su salud. Podrá disponerse igual medida respecto de otra persona, con la misma limitación, en los casos de grave y fundada sospecha o de absoluta necesidad. Si fuere preciso, la inspección podrá practicarse con el auxilio de peritos. Al acto sólo podrá asistir una persona de confianza del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho. (Concs. Art. 198 Cpp cba.;

Art. 222 Cpp mza.; Art. 188 Cpp c. Rica parcial)



Provincia de Mendoza Artículo 211 Código Procesal Penal de Mendoza LEY 6.730, 30 de Noviembre de 1999
Artículo 1 ...209 210 211 212 213 ...568

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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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