Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 211 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 211. Inspección corporal y mental

Cuando fuere necesario, se podrá proceder a la inspección corporal y mental del imputado, cuidando que en lo posible se respete su pudor. También podrá disponerse extracciones de sangre, salvo que pudiere temerse daño para su salud. Podrá disponerse igual medida respecto de otra persona, con la misma limitación, en los casos de grave y fundada sospecha o de absoluta necesidad. Si fuere preciso, la inspección podrá practicarse con el auxilio de peritos. Al acto sólo podrá asistir una persona de confianza del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho. (Concs. Art. 198 Cpp cba.;

Art. 222 Cpp mza.; Art. 188 Cpp c. Rica parcial)



Provincia de Mendoza Artículo 211 Código Procesal Penal de Mendoza
Artículo 1 ...209 210 211 212 213 ...568

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse