Código Procesal Penal Artículo 548 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 548. Documento Protocolizado
Si se tratare de un documento protocolizado, la declaración hecha en la sentencia se anotará al margen de la matriz, en los testimonios que se hubieren preguntado y en el registro respectivos.
Provincia de Córdoba Artículo 548 Código Procesal Penal Ley 8.123, 16 de Enero de 1992
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Recomendados
Código Procesal Penal Córdoba Artículo 402. DISCUSION FINAL Código Procesal Penal Córdoba Artículo 309. Notificación. Casos Urgentísimos Acceso a la información pública Neuquén Artículo 16. Código Procesal Penal Córdoba Artículo 234. Incapacidad e Incompatibilidad Código Procesal Penal Jujuy Artículo 227. SANCIONESPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios