Código Procesal Penal Artículo 458 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 458. Trámite
Este recurso se interpondrá dentro del tercer día, por escrito que lo fundamente. El Juez lo resolverá por auto en el término de cinco días, previa vista a los interesados.
Provincia de Córdoba Artículo 458 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley de regulación de las pymes Artículo 58. QUORUM Y MAYORIA Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 6. Incompetencia material Código Procesal Penal Córdoba Artículo 153. Normas AplicablesRecomendados
Código Procesal Penal Córdoba Artículo 116. Carácter Código Procesal Penal Córdoba Artículo 140. Asistencia del Secretario Código Procesal Penal Córdoba Artículo 231. Pericias Código Procesal Penal Córdoba Artículo 441. Ejecución Código Procesal Penal Córdoba Artículo 462. EmplazamientoPublique la información de sí mismo
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