Código Procesal Penal Artículo 22 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 22. Excepciones Perentorias
Cuando se hiciere lugar a una excepción perentoria, se sobreseerá en el proceso y se ordenará la libertad del imputado que estuviere detenido.
Provincia de Córdoba Artículo 22 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Córdoba Artículo 82. Identidad Física Código de Procedimientos Mineros Chaco Artículo 39. Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 32. Regla general Código Procesal Penal Córdoba Artículo 86. Casos en que Procede Régimen penal de estupefacientes Artículo 16.Recomendados
Código Procesal Penal Córdoba Artículo 152. Nuevo Delito Código Procesal Penal Córdoba Artículo 142. Fundamentación Código Procesal Penal Córdoba Artículo 167. Notificaciones a Defensores o Mandatarios Código Procesal Penal Córdoba Artículo 71. Función Código Procesal Penal Córdoba Artículo 328. FormaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios