Código Procesal Penal Artículo 165 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 165. Lugar del Acto
Los Fiscales y Asesores Letrados serán notificados en sus respectivas oficinas; las partes, en la Secretaría del órgano judicial o en el domicilio constituido.
Si el imputado estuviere preso será notificado en la Secretaría del órgano judicial o en el lugar de su detención, según se resuelva.
Las persoans que no tuvieren domicilio constituido serán notificadas en su domicilio real, residencia o lugar donde se encuentren.
Provincia de Córdoba Artículo 165 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Mineros Salta Artículo 37.Recomendados
Declaración de Emergencia en la Atención Primaria y Preventiva de la Salud Mental, por el término de dos años Tucumán Artículo 6. Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 572. EXCEPCIONES ADMISIBLES Código Procesal Penal Córdoba Artículo 249. Casos Autoriza a docentes uso del teléfono celular u otros dispositivos móviles de comunicación Mendoza Artículo 6. Declaran Bien de Interés Histórico Cultural al Almacén de Ramos Generales El Porteño Buenos Aires Artículo 2.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios