Código Procesal Laboral Artículo 4 Provincia de Tucumán
Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 4. Competencia de los Jueces del Trabajo
Los Jueces del Trabajo conocerán y decidirán:
1. En la tramitación, sentencia y ejecución de los juicios ordinarios.
2. En la resolución y ejecución de las cuestiones incidentales.
3. En los supuestos de terminación excepcional de los procesos previstos en este Código.
4. Como jueces de tramitación, sentencia y ejecución, en los procedimientos especiales contemplados en la presente Ley, y en los casos establecidos por leyes especiales.
5. En la homologación de convenios.
6. En la imposición de costas y regulación de honorarios de las sentencias que dictaren
Provincia de Tucumán Artículo 4 Código Procesal del Trabajo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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