Código Procesal del Trabajo Artículo 19 Provincia de San Luis
Código Procesal del Trabajo San Luis
Artículo 19. CONCILIACION
Durante todo el curso del proceso el Tribunal debe en cuanto lo estime posible, procurar el avenimiento de las partes.
Está facultado para proponer cualquier forma de conciliación dirigida a:
1.) Simplificar las cuestiones litigiosas;
2.) Rectificar errores materiales en que se hubiere incurrido;
3.) Aumentar los hechos admitidos reduciendo así la actividad probatoria;
4.) Realizar cualquier avenimiento parcial que facilite la pronta terminación del juicio (Cód.de Proc.del Trab. de San Juan: Art.12).
Provincia de San Luis Artículo 19 Código Procesal Laboral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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