Código Procesal del Trabajo Artículo 93 Provincia de Jujuy
Código Procesal del Trabajo Jujuy
Artículo 93. FORMA DE LA SENTENCIA
La sentencia se dictará de acuerdo a las siguientes reglas:
1º) Los fundamentos se expresarán en el voto de los jueces, los que estarán precedidos de la indicación del lugar, fecha, número y designación del expediente;
2º) Los votos serán redactados a máquina en tinta negra fija y con dos copias al carbónico, debiendo tanto el original como las copias ser firmadas por el respectivo magistrado y los que adhirieren;
3º) La parte dispositiva que se redactará en la misma forma, será firmada por los jueces que la dictaron y refrendada por el secretario. Una copia de la misma y de los votos se agregará al expediente.
Provincia de Jujuy Artículo 93 Código Procesal Laboral
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Código de Justicia Militar Artículo 3. Estatuto del Docente Chaco Artículo 361. Crea el Sistema de Alerta de Emergencias y Catástrofes Provincia de Tucumán Código Procesal del Trabajo Jujuy Artículo 44. ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS Código de Planeamiento Urbano Ciudad de Buenos Aires Artículo 30.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios