Código Procesal del Trabajo Artículo 34 Provincia de Jujuy
Código Procesal del Trabajo Jujuy
Artículo 34. NOTIFICACIONES
Salvo lo dispuesto en este artículo, las resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley, los días martes y jueves o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado, posteriores a aquel en que hubiesen sido dictadas, sin necesidad de nota, ni constancia alguna.
Se notificarán personalmente, por cédula y en los casos que el juez lo estimase conveniente, por carta certificada, telegrama colacionado o por la policía, únicamente:
1º) El emplazamiento de la demanda;
2º) La citación a personas extrañas al proceso;
3º) La vista de la causa, cuando en ella se deba absolver posiciones;
4º) Las resoluciones que en cada caso indique el Tribunal.
Provincia de Jujuy Artículo 34 Código Procesal Laboral
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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