Código Procesal de Familia Artículo 97 Provincia de Tucumán
Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 97. EFECTOS DE LA TERCERIA DE DOMINIO O DE MEJOR DERECHO SOBRE EL PRINCIPAL
Si la tercería es de dominio o de mejor derecho, consentida o ejecutoriada la orden de venta de los bienes, se suspenderá el proceso principal, a menos que se trate de bienes sujetos a desvalorización o desaparición o que irroguen excesivos gastos de conservación, en cuyo caso, el producto de la venta queda afectado a las resultas de la tercería.
El tercerista puede, en cualquier momento, obtener el levantamiento del embargo dando garantía suficiente de responder al crédito del embargante por capital, intereses y costas en caso de que no pruebe que los bienes embargados le pertenecen.
Provincia de Tucumán Artículo 97 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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