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Código Procesal de Familia Artículo 87 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 87. PATROCINIO LETRADO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 Son de carácter operativo las disposiciones contenidas en el Sistema de Protección Integral en cuanto a las garantías mínimas procesales para la participación activa y protagónica de los niños en el escenario judicial. En razón de ello, los niños, niñas y adolescentes que cuenten con edad y grado de madurez suficiente podrán intervenir con asistencia letrada propia a través de la figura del abogado del niño conforme la ley especial que reglamente esta figura. La revocación del patrocinio letrado es una facultad de la persona menor de edad.



Provincia de Tucumán Artículo 87 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...85 86 87 88 89 ...384

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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