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Código Procesal de Familia Artículo 7 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 7. PARTICIPACION EN EL PROCESO DE INCAPACES, PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA, Y NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 Las personas con capacidad restringida, los incapaces, y los niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a ser oídos en todos los procesos e instancias que los afecten directamente. Su opinión deberá ser tenida en cuenta y valorada según su grado de madurez y discernimiento, y la cuestión debatida en el proceso.

Las personas menores de edad podrán intervenir con asistencia letrada.

Los actos procesales en los que participen los sujetos antes mencionados, deberán:

1- Para los niños, niñas y adolescentes los procesos y procedimientos deben ser ágiles, accesibles, apropiados y comprensibles para ellos. Se deberá utilizar un lenguaje sencillo, de fácil comprensión y sin formalismos innecesarios, asegurando que los NNyA tienen información suficiente sobre los procedimientos que se sigan y que les afecten. La tramitación debe ser diligente, asegurándose una pronta tramitación y resolución de sus casos.

En el caso de las entrevistas personales previstas en el Art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, las mismas deberán ser indefectiblemente tomadas por el Juez, bajo pena de nulidad, y deberá atenderse al deseo del NNyA de revelar en el expediente lo conversado en esa entrevista, en cuyo caso el acta será pública. Del mismo modo, podrá expresar su negativa a que sus dichos sean expuestos, en cuyo caso el acta será de carácter privado y reservada por el juzgado, dejándose en este caso solo constancia de la realización de la entrevista en el expediente pertinente. Idéntica actuación deberá cumplimentarse cuando de lo narrado por el NNyA se desprenda la probable comisión de un hecho delictivo, debiendo disponerse en tal circunstancia, la remisión de copias certificadas del acta reservada a la Unidad Fiscal Penal que por turno corresponda.

Deberá tenerse presente que, la persona menor de edad podrá recibir asesoramiento jurídico en todo momento, incluso antes de ser celebrada la audiencia con el Juez. Es obligación del Juez garantizar al NNyA el derecho procesal a la participación activa y protagónica. El NNyA podrá designar un abogado que lo patrocine técnicamente y represente sus intereses, con arreglo a lo normado por la Convención de los Derechos del Niño, por la Ley Nacional N° 26.061 y por el Código Civil y Comercial de la Nación, en lo que se refiere a las garantías procesales mínimas para las personas menores de edad.

2- En el caso de las entrevistas personales previstas por el Art. 35 del Código Civil y Comercial de la Nación, la o el presunto incapaz o restringido a la capacidad deberá indefectiblemente ser entrevistado en forma personal por el Juez, debiendo ser asistido por un profesional en Derecho diferente de quien represente o asista a su pretenso curador o figura de apoyo, bajo pena de nulidad; deberán realizarse en un ambiente adecuado. Si fuese conveniente y beneficioso para estas personas, el Juez podrá trasladarse en compañía del Secretario Actuario al lugar donde ellas se encuentren, a fin de la celebración de la entrevista personal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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