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Código Procesal de Familia Artículo 66 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 66. RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA

 Son causales de recusación:

1. Tener el Juez parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.

2. Tener el Juez o sus parientes dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro análogo, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, excepto que la sociedad fuese anónima.

3. Tener el Juez una unión convivencial con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.

4. Tener el Juez pleito pendiente con el recusante, anterior al inicio de las actuaciones.

5. Tener el Juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.

6. Tener el Juez enemistad, odio o resentimiento contra el recusante que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procede la recusación por ataques u ofensas inferidas al Juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.

7. Ser el Juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.

8. Ser o haber sido el Juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la promoción o del pleito.

9. Ser o haber sido el Juez denunciado por el recusante en los términos de la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados, siempre que se haya dispuesto dar curso a la denuncia y que ésta sea anterior al juicio donde se formula la recusación.

10. Haber sido el Juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.

11. Haber recibido el Juez beneficios de importancia de alguna de las partes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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