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Código Procesal de Familia Artículo 53 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 53. QUIENES PUEDEN PEDIR SU DECLARACION

OPORTUNIDAD. La declaración de caducidad de instancia puede ser pedida por las partes antes de consentir cualquier trámite procesal de la contraria. Se entenderá que se consiente el acto de impulso cuando no se deduzca la caducidad en el plazo de cinco (5) días desde que el interesado tome conocimiento del mismo. La petición se sustanciará únicamente con un traslado a la parte contraria. Podrá ser declarada de oficio, salvo en los casos expresamente previstos en el Art. 51. A este efecto, es obligación del Secretario informar sobre el vencimiento de los plazos indicados sin que se haya activado el procedimiento. Producido el informe, se dará vista de él a las partes por el término de cinco (5) días. Contestada la vista o vencido el plazo para hacerlo, el Juez dictará la resolución que corresponda, contra la cual podrá apelarse. En segunda instancia o ante la Corte Suprema de Justicia, será susceptible de revocatoria si hubiese sido dictada de oficio.



Provincia de Tucumán Artículo 53 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...384

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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