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Código Procesal de Familia Artículo 372 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 372.

ALCANCES DE LA SENTENCIA: La Corte Suprema de Justicia limitará su examen a los puntos señalados por la parte recurrente en su petición.

Cuando la Corte Suprema de Justicia estimare que la sentencia impugnada ha violado o aplicado falsa o erróneamente la Ley o la doctrina legal, así lo declarará, casará la sentencia y resolverá el caso.

Si considera pertinente el recurso por quebrantamiento de forma, declarará la nulidad y dispondrá que los respectivos subrogantes legales del Tribunal que la dictó, sustancien el proceso o dicten sentencia según corresponda.

Provincia de Tucumán Artículo 372 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...370 371 372 373 374 ...384

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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