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Código Procesal de Familia Artículo 350 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 350.

MODO DE CONCESION - SUSTANCIACION: El recurso de apelación se concederá siempre con efecto suspensivo, excepto en los casos previstos en el Artículo 342.

Deberá plantearse por escrito por ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución o providencia recurrida, dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución o providencia que se pretende apelar. Se procederá a analizar su admisibilidad, pudiendo desestimarse el recurso cuando resultare manifiestamente improcedente o se considerase que no causa gravamen irreparable respecto de la resolución o providencia recurrida.

Declarado admisible el recurso, se procederá a su inmediata elevación al Tribunal de Alzada, a los fines de que este último notifique al recurrente a efectos de la expresión de su memorial de agravios dentro del término de cinco (5) días.

Expresados los agravios por el recurrente, se dará traslado de los mismos a la parte contraria a efectos de que los conteste dentro del término de cinco (5) días.

Vencido dicho plazo, el Tribunal resolverá el planteo dentro del plazo de treinta (30) días.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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