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Código Procesal de Familia Artículo 331 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 331.

OPCION DE SOMETIMIENTO ANTE LA JUSTICIA DE PAZ LETRADA O ANTE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA DE PRIMERA INSTANCIA: En los supuestos previstos en los incisos 1. y 2. del artículo anterior, la parte actora podrá, según la materia que se trate, optar por someter su conflicto ante el Juez de Familia de Primera Instancia, ante el Tribunal Especializado en Violencias Múltiples o ante la Justicia de Paz Letrada.

Cuando se optare por someter el conflicto ante la Justicia de Paz Letrada, el Juez de Paz Letrada deberá, con carácter previo al dictado de la primera providencia o resolución, verificar por ante la Mesa de Entradas Civil y la Mesa de Entradas Penal del Centro Judicial que correspondiere, la existencia de otras acciones homónimas a la intentada y el juzgado o tribunal de radicación, a los fines de evitar la duplicidad de intervenciones y el eventual dictado de sentencias contradictorias.

Verificada la existencia de un proceso anterior por ante los Juzgados de Familia de Primera Instancia, Tribunal Especializado en Violencias Múltiples o en el Fuero Penal, que involucrare a las mismas partes y que tuviere idéntico objeto procesal, el Juez de Paz Letrada deberá inhibirse de entender, debiendo girar las actuaciones pertinentes al Juzgado donde estuviera radicada el proceso preexistente, dentro de las veinticuatro (24) horas.

Verificada la inexistencia de un proceso anterior por ante los Juzgados de Familia de Primera Instancia, Tribunal Especializado en Violencias Múltiples o en el fuero Penal, el Juez de Paz Letrado deberá comunicar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes la iniciación de la acción entablada bajo su competencia a las Mesas de Entradas Civil y Penal del Centro Judicial que correspondiere a su lugar de asiento.

Una vez cumplida la medida que hubiere dispuesto el Juez de Paz Letrada, deberá remitir las actuaciones, conforme las reglas establecidas para el expediente digital, en un plazo de veinticuatro (24) horas al Juez que por materia y turno resulten competente.

Provincia de Tucumán Artículo 331 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...329 330 331 332 333 ...384

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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