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Código Procesal de Familia Artículo 325 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 325.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO: Deducida la demanda, el Juez convocará a las partes a una audiencia, la cual será notificada a las mismas con una anticipación de por lo menos dos (2) días y con la prevención de que deberán concurrir a ella munidas de los medios de prueba de que intenten valerse.

Con la citación, se entregarán a la parte demandada las copias del escrito de demanda y documentos acompañados con ella. No procederá la declaración de rebeldía. Si la contraparte no se apersonara, seguirá notificándosela en el domicilio real; si el domicilio fuere desconocido, se notificará por edictos por dos (2) días consecutivos, debiendo observarse en lo pertinente lo dispuesto en la presente Ley.

El trámite se concentrará en una sola audiencia con las partes que concurrieran. Si no concurriera la parte actora, se la tendrá por desistida de la demanda. Si no concurriera la parte demandada, se hará lugar a lo solicitado si la petición fuere arreglada a derecho.

Si las partes acreditaran, con anterioridad a la audiencia, motivo justificado para no comparecer, el Juez las citará nuevamente.

En la audiencia, la parte demandada contestará la demanda. No se admitirán reconvención, excepciones de previo y especial pronunciamiento o cuestiones que, por su naturaleza, alterasen la estructura o fin del proceso. La parte actora se expedirá sobre los documentos que se le atribuyan.

Respecto de las pruebas ofrecidas, el Juez recibirá las que puedan producirse en la misma audiencia. Las que requirieran tramitación fuera del juzgado serán agregadas una vez producidas, dentro del plazo que fije el Juez, que no podrá ser mayor de quince (15) días. El Juez ejercerá la facultad de limitar la prueba ofrecida y desestimar la inadmisible, impertinente o inconducente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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