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Código Procesal de Familia Artículo 321 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 321.

TRAMITE DEL ACTO: El día y hora fijado se comprobará la presencia de las partes, asistentes letrados, testigos y peritos que deban intervenir. Abierto el acto, éste se ajustará a las siguientes disposiciones:

1. Si no se arribara a un acuerdo, se dará lectura resumida a las conclusiones de la prueba y diligencias realizadas desde la audiencia preliminar, excepto que las partes prescindan de ella por considerarse suficientemente instruidas.

2. Se ordenarán las lecturas necesarias, se harán las advertencias legales, se recibirán las declaraciones y se moderará la discusión, impidiendo preguntas o derivaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por ello el ejercicio del derecho de defensa.

3. Se recibirá la prueba en el orden siguiente: posiciones de las partes, y declaración de testigos y peritos. Este orden podrá alterarse si el Juez lo considerase conveniente.

4. Para la recepción de la prueba se observarán las pautas establecidas en este Código.

5. Si no se pudiere completar su diligenciamiento en la audiencia, ésta podrá prorrogarse por un plazo no mayor a treinta (30) días, el que podrá ser extendido una sola vez por causa fundada. Vencido ese plazo, se prescindirá de la prueba pendiente.

6. Excepto el intento de acuerdo, el resto del desarrollo de la audiencia se registrará por medios electrónicos o audiovisuales, quedando incorporado el archivo audiovisual al sistema informático. Sólo se firmará un acta abreviada que dará cuenta de la comparecencia de las partes y, en su caso, de los otros sujetos involucrados.

Terminada la audiencia y durante diez (10) minutos, las partes podrán alegar en el orden que el Juez determine. El Juez podrá requerir aclaraciones y precisiones tanto durante el curso del alegato, como a su finalización.

Finalizado el debate, concluirá la audiencia y, previa vista al Ministerio Público, si correspondiere, el Juez deberá llamar autos para sentencia, la que deberá ser dictada dentro del plazo de treinta (30) días.

Provincia de Tucumán Artículo 321 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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