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Código Procesal de Familia Artículo 316 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 316.

RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN LA AUDIENCIA - REGLAS ESPECIALES - EFECTOS: La sentencia interlocutoria producirá, además, los siguientes efectos:

1. Si admitiere la litispendencia, ordenará el archivo del expediente.

2. Si admitiere la excepción de defecto legal, ordenará a la parte subsanar los defectos en la propia audiencia, de lo que se dejará constancia en el acta y se continuará con el acto, dando oportunidad a la parte que la opuso para que complemente la contestación conforme las aclaraciones o precisiones.

3. Si admitiere la de falta de personería, se suspenderá la audiencia por el plazo que determine el Juez para subsanar el defecto, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.

Las excepciones se resolverán en una sola sentencia, excepto si se declarara la incompetencia, en cuyo caso no corresponderá pronunciarse sobre las otras cuestiones.

Provincia de Tucumán Artículo 316 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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