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Código Procesal de Familia Artículo 313 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 313.

CONTENIDO: En la audiencia preliminar se cumplirán los siguientes actos:

1. Indagar a las partes sobre las circunstancias conducentes para la delimitación de las cuestiones en disputa.

2. Invitar a las partes a una conciliación total o parcial del conflicto. Si se arribara a un acuerdo conciliatorio, se labrará acta en la que conste su contenido y la homologación por el Juez interviniente. El acuerdo homologado tendrá efecto de cosa juzgada y se ejecutará mediante el procedimiento previsto para la ejecución de sentencia. Si no hubiera acuerdo entre las partes, en el acta se hará constar esta circunstancia, sin expresión de causa. Los intervinientes no podrán ser interrogados acerca de lo acontecido en la audiencia.

3. Fijar el objeto del proceso y de la prueba y se deberá emitir pronunciamiento sobre los medios probatorios solicitados por las partes, rechazándose los que fueren inadmisibles, innecesarios, inconducentes o impertinentes.

4. Dictar resolución interlocutoria sobre las excepciones previas.

5. Subsanar eventuales defectos u omisiones que se advirtieran en el trámite del proceso, con el objeto de evitar o sanear nulidades.

6. Declarar, aún de oficio, la improponibilidad objetiva de la pretensión o la ausencia de legitimación manifiesta, sea activa o pasiva.

7. Decidir sobre los hechos nuevos planteados y la prueba ofrecida para acreditarlos.

8. Ordenar la producción y el diligenciamiento de la prueba admitida y fijar la fecha para la audiencia de prueba en un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días, teniendo en cuenta que en ese período deberá producirse toda la que no pudo realizarse en audiencia.

9. Si corresponde, declarar en el acto de la audiencia que la cuestión será resuelta como de puro derecho; en tal caso, la causa quedará en estado de dictar sentencia.

Las manifestaciones del Juez en esta audiencia, en cuanto están ordenadas al cumplimiento de las actividades previstas, no importarán prejuzgamiento en ningún caso.

Provincia de Tucumán Artículo 313 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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