Imprimir

Código Procesal de Familia Artículo 307 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 307.

CONTENIDO Y REQUISITOS: En la contestación, la parte demandada podrá oponer todas las defensas o excepciones de fondo que tuviera, debiendo:

1. Precisar los hechos y la pretensión en términos claros y precisos.

2. Invocar los fundamentos legales de su defensa.

3. Confesar o negar categóricamente los hechos expuestos en la demanda y la autenticidad de los documentos que se le atribuyeran. Su silencio, sus respuestas evasivas o ambiguas o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de esos hechos y, respecto de los documentos, se tendrán por auténticos los mismos. Siendo el demandado sucesor universal de quien intervino en los hechos o firmó los documentos, podrá manifestar que ignora los unos o la autenticidad de los otros.

4. Acompañar toda la prueba documental que se proponga producir y ofrecer la restante. Se dará traslado a la parte actora por el plazo de cinco (5) días de los instrumentos que se le atribuyeran y que sean acompañados con la contestación de la demanda, bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos, y de los instrumentos públicos también presentados con el responde.

Provincia de Tucumán Artículo 307 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...305 306 307 308 309 ...384

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse