Código Procesal de Familia Artículo 272 Provincia de Tucumán
Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 272.
MEDIDAS A ADOPTARSE ANTE EL INCUMPLIMIENTO ALIMENTARIO: A pedido de parte, el Juez podrá imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.Será solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumpla la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor.
Provincia de Tucumán Artículo 272 Código Procesal de Familia
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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