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Código Procesal de Familia Artículo 242 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 242.

LEGITIMACION ACTIVA: Será titular de la acción de restitución el progenitor, tutor, guardador, institución u organismo que fuere titular del derecho de custodia, según la legislación vigente en el Estado de residencia habitual del niño, niña o adolescente, antes de su traslado o retención.

Será titular de la acción de contacto o régimen comunicacional aquel que tuviere un régimen comunicacional acordado u otorgado en otro Estado, susceptible de ser reconocido en la República Argentina, o quien tuviere derecho de contacto o régimen comunicacional según el derecho vigente en la República Argentina.

Provincia de Tucumán Artículo 242 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...240 241 242 243 244 ...384

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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