Código Procesal de Familia Artículo 208 Provincia de Tucumán
Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 208. ENTREVISTA PERSONAL
El Juez deberá entrevistar a la persona en cuyo beneficio se realiza el proceso, con presencia de su asistente letrado, distinto al del pretenso curador o figura de apoyo, y de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida. Dicha entrevista podrá llevarse a cabo en cualquier momento del proceso antes del dictado de la sentencia.
Si no puede trasladarse a la sede del Juzgado, el Juez y la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida deberán trasladarse al lugar donde la persona se encuentra.
Provincia de Tucumán Artículo 208 Código Procesal de Familia LEY 9.581, 26 de Septiembre de 2022
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios