Imprimir

Código Procesal de Familia Artículo 208 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 208. ENTREVISTA PERSONAL

 El Juez deberá entrevistar a la persona en cuyo beneficio se realiza el proceso, con presencia de su asistente letrado, distinto al del pretenso curador o figura de apoyo, y de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida. Dicha entrevista podrá llevarse a cabo en cualquier momento del proceso antes del dictado de la sentencia.

Si no puede trasladarse a la sede del Juzgado, el Juez y la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida deberán trasladarse al lugar donde la persona se encuentra.



Provincia de Tucumán Artículo 208 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...206 207 208 209 210 ...384

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse