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Código Procesal de Familia Artículo 197 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 197. NEGATIVA DEL NNyA

 En caso de negativa del adolescente o el niño mayor de diez (10) años, el Juez deberá tomar los recaudos necesarios a los fines de lograr el seguimiento de la situación y requerir las evaluaciones que considere pertinente. A tales fines, el Juez podrá requerir la colaboración al organismo administrativo y a otros dispositivos institucionales.

Obtenidas las evaluaciones y en un plazo no mayor a tres (3) meses, si el pretenso adoptado mantuviere la negativa, el Juez podrá:

1. Ordenar al Registro Unico de Adopción que realice envío de nuevos legajos para proceder a la selección de otros postulantes 2. Evaluar conjuntamente con el organismo administrativo y el equipo interdisciplinario de adopción, y según las circunstancias del caso, cuáles son las medidas de protección o figuras jurídicas adecuadas para la situación concreta, procurando evitar la institucionalización.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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